Ley Nacional Nº 23.420
Sancionada: Octubre 15 de 1986
Promulgada: noviembre 4 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º--- Dispónese la erección de un monumento a la memoria del comandante Andrés Guacurarí.
ARTÍCULO 2º--- El mismo será erigido en la plazoleta delimitada por las avenidas de Mayo, Nueve de Julio, Rivadavia y la calle Bernardo de Irigoyen, actualmente denominada plazoleta Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 3º---El Poder Ejecutivo designará a tal efecto una comisión que tendrá como funciones:
a) Llamar a concurso público de escultores argentinos y uruguayos para la confección del proyecto;
b) Recaudar los fondos necesarios para la erección del monumento;
c) Reglamentar los incisos a) y b).
ARTÍCULO 4º ---El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Justicia difundirá la vida y obra del comandante Andrés Guacurarí.
ARTÍCULO 5º---Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris
--Registrada bajo el Nº 23.420—
D E C R E T O
Nº 2.038
Bs. As
4/11/86
POR TANTO:
Téngáse por Ley de la Nación Nº 23.420, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Antonio A. Tróccoli
Julio R. Rajneri
Marcos Aguinis
Tomada del Boletín Oficial Nº 26.085, del 13 de febrero de 1987.
Fdo. : Juan Manuel Sureda.
Sancionada: Octubre 15 de 1986
Promulgada: noviembre 4 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º--- Dispónese la erección de un monumento a la memoria del comandante Andrés Guacurarí.
ARTÍCULO 2º--- El mismo será erigido en la plazoleta delimitada por las avenidas de Mayo, Nueve de Julio, Rivadavia y la calle Bernardo de Irigoyen, actualmente denominada plazoleta Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 3º---El Poder Ejecutivo designará a tal efecto una comisión que tendrá como funciones:
a) Llamar a concurso público de escultores argentinos y uruguayos para la confección del proyecto;
b) Recaudar los fondos necesarios para la erección del monumento;
c) Reglamentar los incisos a) y b).
ARTÍCULO 4º ---El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Justicia difundirá la vida y obra del comandante Andrés Guacurarí.
ARTÍCULO 5º---Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris
--Registrada bajo el Nº 23.420—
D E C R E T O
Nº 2.038
Bs. As
4/11/86
POR TANTO:
Téngáse por Ley de la Nación Nº 23.420, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Antonio A. Tróccoli
Julio R. Rajneri
Marcos Aguinis
Tomada del Boletín Oficial Nº 26.085, del 13 de febrero de 1987.
Fdo. : Juan Manuel Sureda.